Consultora Contable empresarial
Expertos contables para atender las principales necesidades de tu empresa.
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Cuidamos de los procesos empresariales de nuestros clientes y mejoramos su productividad, automatizando procesos, creando soluciones y gestionando la operación contable y administrativa.
Nosotros
Iniciamos nuestras actividades en el 2.014 como un emprendimiento personal. Poco a poco, fuimos creciendo, consolidándonos y creando espacios de confianza con los clientes. En el proceso nos transformamos en una Consultora Empresarial, con la filosofía orientada a:
* Brindarle a cada cliente un servicio ágil y personalizado;
* Aplicar el know-how en lo referente a nuestro rubro; y
* Utilizar todas las herramientas que potencien el crecimiento de cada tipo negocio.
Contamos con un equipo de consultores y especialistas técnicos, dispuestos a responder en forma ágil todas sus dudas y consultas.
Tenemos como objetivo primordial, brindar la información que deriva de su actividad para la toma de decisiones lógicas y acertadas, lo que requiere de un trabajo serio y responsable.
Hoy, los clientes, recomiendan la eficiencia, confiabilidad y trayectoria de nuestra consultora.
Visión: Ser tu mejor opción en materia de asesoría contable, tributaria y laboral en la región, impulsando a nuestros clientes a lograr el éxito financiero respaldados por la excelente calidad en nuestros servicios.
Misión: Somos una empresa que brinda a nuestros clientes un servicio integral diferenciado, con información confiable en tiempo real para la toma correcta de decisiones.
Valores
• Seriedad en los servicios que ofrecemos
• Compromiso en el trato directo con el cliente
• Honestidad en los servicios realizados
• Responsabilidad en nuestros deberes y obligaciones
• Confidencialidad en el manejo de las informaciones de nuestros clientes
Clientes
Confían en nosotros
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Preguntas Frecuentes
El Registro Único del Contribuyente (RUC) es el número identificador de la Cédula Tributaria, personal e intransferible, que corresponde a todas aquellas Personas Físicas (nacionales o extranjeras) y Jurídicas con o sin fines de lucro (empresas, sociedades, asociaciones, corporaciones, etc.) que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional.
Para Personas Físicas:
* Realizar la inscripción online en la página de la SET: www.set.gov.py
* Adjuntar la fotografía nítida y a color del contribuyente, mostrando su documento de identidad vigente.
Para Personas Jurídicas:
* Realizar la inscripción online en la página de la SET: www.set.gov.py
* Adjuntar las cédulas escaneadas bien legibles del Representante Legal y socios o autoridades.
* Escritura de Constitución / Reconocimiento de la entidad.
Obs: Una vez aprobado la inscripción online se debe acercar a la SET los formularios requeridos debidamente firmados y los documentos adjuntados a la solicitud, sólo en en el caso de personería jurídica es obligatorio que el Representante Legal se apersone en las instalaciones de la SET.
El Timbrado de documentos es la representación numérica de la autorización concedida por la Administración Tributaria a través de su sistema informático, cada vez que usted requiera la impresión y expedición de los documentos tributarios por un período de tiempo.
Se otorga de acuerdo al comportamiento tributario, es decir, será de:
12 meses: cuando su RUC se encuentra en estado Activo, no adeuda impuestos al fisco y presenta sus declaraciones juradas en tiempo y forma.
6 a 3 meses: cuando no se encuentra al día con sus obligaciones tributarias o cuando el fisco detecte ciertas inconsistencias, Este período de tiempo es otorgado por única vez, hasta que regularice su situación con el fisco.
0 meses: en caso de contar con el RUC bloqueado, suspendido o cancelado no tendrá autorización por parte de la Administración Tributaria para a la impresión y expedición de documentos tributarios.
* Comprobantes de venta: Facturas, Boletas de Venta, Autofacturas, Tickets emitidos por máquinas registradoras, Entradas a espectáculos públicos, Boletos de transporte público de personas: urbano e interurbano que no sobrepase 100 kilómetros de recorrido desde el punto de partida, Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar, y Tickets o billetes: impresos o electrónicos, emitidos por empresas de transporte aéreo.
* Documentos complementarios: Nota de Débito y Nota de Crédito.
* Nota de Remisión.
* Comprobantes de Retención.
* Fecha de expedición, indicado en día, mes y año.
* Condición de venta: Contado o Crédito.
* Nombre y apellido o Razón Social del comprador, leyenda “Sin Nombre” cuando no se identifica, o Denominación Social previsto por la SET.
* RUC y dígito verificador del comprador, Cédula de identidad, “X” cuando no se identifica o RUC genérico previsto por la SET.
* Número de la (s) Nota (s) de Remisión, cuando corresponda.
* Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus características de modelo, serie, unidad de medida, cantidad, número de serie o número de motor, según corresponda.
* Precio unitario de los bienes o servicios, incluido el IVA.
* Valor de venta de los productos o servicios, indicando la tasa del Impuesto al Valor Agregado incluido.
* Valor parcial de ventas por cada tasa utilizada.
* Valor total de la transacción.
* Signo y denominación literal de la moneda si es diferente a Guaraníes.
Es de suma importancia que no tenga ningún borrón.
* Por deterioro de los documentos que impidan su utilización.
* Por robo o extravío de documentos. En este caso, el contribuyente, dentro de las 48 horas de producido el acontecimiento, deberá realizar la denuncia policial correspondiente cuya copia adjuntará a la solicitud de baja. En la denuncia se deberá incluir el tipo de documento, número de timbrado y su numeración.
* Por errores de impresión de requisitos cuando se trate de cualquiera de los siguientes datos: Nº de timbrado, vigencia del timbrado, nombre y apellido o Razón Social, Nº de RUC, Numeración del documento, denominación del documento, detectados por los contribuyentes o las Imprentas que efectuaron su impresión.
* Por cese de actividades u operaciones se deberá comunicar al inicio del período de suspensión.
* Constancia de RUC
* RUC
* Patente Comercial
* Cartel Indicador del MTESS
* Cartel indicador de emisión de comprobante legal.
El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización de bienes hasta que lleguen al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente, sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el importe agregado en cada etapa por cada agente económico.
Las tasas vigentes para el IVA son del 10% y 5%. Con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 5061/13 y Ley Nº 6.380/19, la aplicación de las tasas del IVA queda comprendida de diversas maneras, de acuerdo al producto o servicio afectado.
Los contribuyentes deben presentar mensualmente la liquidación del IVA, teniendo en cuenta el Calendario Perpetuo de Vencimientos que establece las fechas fijas de vencimiento de acuerdo a la terminación numérica del Registro Único del Contribuyente (RUC), modificándose sólo si el día asignado por el contribuyente corresponde a un día inhábil para la función pública; en ese caso el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Las fechas de vencimiento de pago iniciarán el día 7 de cada mes y concluirán el día 25 siguiente al mes que se liquida.
Las Declaraciones Juradas se presentan aunque no haya movimiento de compras y de ventas (débito fiscal y crédito fiscal).
El Impuesto a la Renta de Carácter Personal es el que grava las rentas de fuente paraguaya, que provengan del ejercicio de actividades que generan ingresos personales. Su ejercicio fiscal coincide con el año civil, es decir, es un impuesto anual. Este impuesto alcanza a las PERSONAS FÍSICAS que trabajen de forma dependiente o independiente, en entidades Públicas o Privadas y que superen el Rango No Alcanzado.
Las tasas progresivas a ser aplicadas por prestación de servicios personales dependientes e independientes. Para contribuyentes con ingresos de hasta Gs 50.000.000 anuales, la tasa será del 8%, hasta Gs 150.000.000 será del 9% y mayor a Gs 150.000.000 será del 10%.
Son aquellas rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente.
Además, comprende las variaciones positivas en el valor del patrimonio, realizadas por el contribuyente que no provengan de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales.
La tasa del Impuesto a la Renta Ganancia de Capital es del 8%.
* Intereses de Título de Deuda Pública.
* Enajenación de bienes muebles cuando NO superan los Gs 20.000.000.
* Intereses, Comisiones o Rendimientos por Depósitos en entidades Bancarias y Financieras en el país, en Cooperativas y Mutuales.
* Venta de Inmuebles por Expropiación.
* Diferencia de Cambio.
* Premios de Loterías, Rifas, Sorteos, Bingos y similares menores a Gs 500.000
Publicaciones
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